Unidad 2
Reporte de Lectura
Resumen
Se empieza por describir qué se considera como propiedad intelectual de acuerdo con las leyes mexicanas vigentes y los acuerdos internacionales suscritos. Para ello, se provee una lista con ejemplos generales y representativos, como pueden ser logotipos, marcas, inventos, videos, programas, juegos de computadora y hasta perfumes. También se mencionan las instituciones que son la autoridad correspondiente encargada de vigilar los aspectos relacionados con la propiedad intelectual. Así, tenemos el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), encargado de obras literarias, artísticas y científicas; y también el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que se centra en los asuntos relacionados con marcas, inventos y denominaciones de origen. De lo anterior, podemos notar que los derechos de autor constituyen una parte de la propiedad intelectual. Estos derechos tienen que ver con aquello que deriva del intelecto humano, por ejemplo, libros, retratos y piezas musicales. Sin embargo, debemos tener muy en cuenta un aspecto fundamental: las ideas por sí mismas no pueden ser protegidas bajo este concepto, deben aplicarse y ser plasmadas en una obra concreta. Además, resulta conveniente recalcar que el derecho de autor se considera un derecho humano universal, pues toda persona tiene derecho a participar activamente en su comunidad y a la protección de sus obras según las bases anteriormente mencionadas. Los derechos de autor tienen 2 vertientes: el derecho patrimonial, el cual consiste en la remuneración derivada de la explotación de una obra, y el derecho moral, el cual reconoce la relación entre el creador de su obra y su capacidad para defender que se respete el contenido de la misma y su propio honor como persona. En relación con este tema, se menciona la protección de los derechos de autor que implementan los diversos países, con un mínimo de 50 años. En el caso de México, la protección es vitalicia y de 75 años adicionales tras la muerte del autor original, pudiendo sus descendientes o herederos aprovechar estos derechos durante ese plazo. Se menciona otro tema que tiene que ver con la propiedad intelectual, pero que difiere en aspectos importantes con el tema de los derechos de autor: las marcas. Aquí se incluyen cosas como eslóganes, signos y emblemas que dan identidad a una marca para sus fines comerciales. Es importante registrar la marca y asegurarse de renovar dicho registro para tener una protección adecuada, pues tiene una duración de 10 años (a diferencia del derecho de autor, que tiene protección incluso si no se hacen los trámites formales). Por último, está el caso de las patentes, que son inventos originales y transformadores. Las empresas o personas reciben un tiempo en el que tienen el derecho exclusivo para explotar estas creaciones. Sin embargo, al cabo de un tiempo (unos 20 años), pasan al dominio público, pues son de interés general y trabajar sobre estas bases fomenta la innovación. Pienso que lo más relevante del artículo en general es que explica diferentes conceptos que muchas veces se confunden y de los cuales se suelen tener ideas erróneas, lo que fomenta más seriedad y cuidado al realizar trabajos cuyo resultado quede cubierto bajo el concepto de propiedad intelectual.
Conclusión
Considero que la manera principal en la que podré ver reflejada esta información como un beneficio en el ejercicio de mi profesión es ser consciente de las garantías que, como persona y ciudadana, poseo. En la práctica del Diseño Gráfico, es de suma importancia ser consciente de las protecciones ofrecidas y las limitaciones de las mismas, esto con el fin de no infringir los derechos de terceros y, a su vez, poder preservar los propios. Más allá de los beneficios económicos a los que uno es acreedor por su labor, también me parecen relevantes los derechos de carácter moral para poder defender las ideas plasmadas en nuestras obras e incluso nuestra reputación ante una sociedad cada vez más interconectada y exigente en este sentido. Finalmente, conocer las instituciones y los nombres técnicos de estos derechos también es de mucha utilidad, pues es un punto de partida excelente para saber a qué instancias recurrir dependiendo de nuestra situación en particular y así poder registrar conforme a las leyes y regulaciones las obras derivadas del ejercicio de mi profesión como diseñadora gráfica. Esto es de especial relevancia para mí puesto que desempeño actividades de este tipo en línea, y los riesgos y desinformación asociados son bastantes, por lo que tener argumentos y recursos para defenderse correctamente es fundamental.
Fuente
Lichtle, M. y Aguirre, S. (2017). La propiedad intelectual y los derechos de autor en el diseño gráfico y diseño de información. Revista Digital de Diseño Gráfico, 19
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