Unidad 3

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Leyes Mexicanas

de Tabatha Garcia Morales - Sunday, 5 de June de 2022, 15:40

 

Buen día, compañeros y profesora. Tras revisar los videos y materiales de la unidad, considero que lo más relevante es lo siguiente:

En México, la propiedad intelectual, en un sentido amplio, se divide en propiedad industrial y derechos de autor. Estos derechos, a su vez, se asientan en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, respectivamente.

La propiedad industrial agrupa invenciones, signos distintivos, secretos empresariales, franquicias, entre otros. La figura de protección a estos derechos más conocida es la de las patentes, sin embargo, hay otras como los modelos de utilidad y los diseños industriales. La autoridad competente en este caso es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

En cuanto a los derechos de autor, la autoridad es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Se considera que solo una persona puede ser un autor, por tanto, los animales o inteligencias artificiales no son sujetos de estas protecciones. Entre las obras protegidas están las literarias, musicales, fotográficas, arquitectónicas, cinematográficas, programas de computación, etc.

Estos derechos tienen protección desde que la obra se plasma en algún medio, y es importante señalar que no se protegen ideas en general, sino obras específicas. Los derechos de autor se dividen principalmente en patrimoniales (explotación comercial) y morales (paternidad, respeto, etc.).

En este sentido, me parece que los derechos más relevantes en el caso de un profesional del diseño gráfico y la animación son los de autor relacionados con ilustraciones y dibujos, mientras que, en el caso de propiedad industrial, serían justamente los diseños industriales. Es por ello que considero imprescindible este tipo de formación en la materia, pues nos permite ser conscientes de estos derechos para proteger los propios y no infringir los de los demás.

Finalmente, en cuanto a mi opinión sobre las leyes mexicanas, tras analizar los materiales de la unidad, investigar y comparar con otros casos (como en los Estados unidos), creo que la legislación mexicana es muy completa. Puede que la principal razón para ello sea la presión internacional por seguir el ritmo a lo dispuesto en los tratados celebrados, pero aún así me parece que abarca lo necesario y hasta los temas más recientes, como los concernientes a Internet y el ámbito digital.

No obstante, lo que sí he percibido es que muchas veces estos derechos no se protegen como lo indica la ley. Normalmente, pequeños autores y creadores no cuentan con los conocimientos y medios necesarios para hacerlos valer, pero incluso grandes empresas, editoriales y agencias sufren de abusos y delitos como la piratería, los cuales no se suelen castigar de forma ejemplar. Como en el caso de casi todas las leyes mexicanas, desde mi punto de vista, sobre el papel son bastante buenas, pero en la práctica todavía falta mucho camino por recorrer.

Me gustaría conocer la opinión de los demás, si realmente nuestras leyes les parecen adecuadas o no, o si en su caso sí han visto que se hagan valer adecuadamente. Gracias.

 

Investigación


Introducción 

Desde principios de los años noventa, hubo cuestionamientos sobre lo que sería de los derechos en el mundo digital y en Internet. Los avances de la tecnología y el acceso a la información en los medios electrónicos han propiciado nuevas consideraciones en cuanto a derechos de autor y propiedad intelectual se refiere, ya que uno de los aspectos que intervienen en el libre acceso, reproducción y distribución de documentos y otras obras en línea es el que surge propiamente de los derechos de autor existentes sobre los mismos. 

El uso que la gente le da a los recursos disponibles en Internet puede generar controversia respecto a los derechos de propiedad intelectual. Para intentar resolver esto, la tendencia ha sido implementar soluciones tecnológicas, sin embargo, ha habido inconsistencias, sobre todo operativas. La definición de propiedad intelectual y las áreas e instituciones legales sobre los derechos que corresponden a los creadores y a sus obras, así como los permisos otorgados a los usuarios respecto al uso de estas, a veces falla en establecer acuerdos contundentes y considerados justos entre las partes. 

La propiedad intelectual y los derechos de autor han tenido cambios importantes a lo largo de la historia. Se pueden identificar algunas etapas importantes: 

Al principio, se caracterizó por documentos físicos escritos a mano sobre papel que luego adoptaron formas diversas. Una segunda etapa se definió por la producción a gran escala de volúmenes impresos; lo que dio origen a un método para conservar ideas e imágenes y ponerlas al alcance de un amplio público. 

En la tercera etapa, las telecomunicaciones y redes permitieron un acceso no antes visto a la información, así como a documentos digitales (y también muchos otros tipos de archivos multimedia). El surgimiento de estos archivos digitales es un parteaguas para la transformación de la información; lo que comenzó en un formato material, ahora existe en redes de telecomunicación y medios digitales. Esto plantea nuevos retos para su adecuado desarrollo y uso. 

Debido a lo anteriormente expuesto, en la etapa actual se pretende conceptualizar, reorientar y adecuar legislaciones que sean acordes con la realidad vigente. La aparición y el avance de las tecnologías de la información y comunicación han ocasionado que las redes se hayan vuelto una nueva y efectiva plataforma para la publicación digital. Por consiguiente, los derechos de los titulares de la propiedad intelectual se cometen a un exhaustivo análisis en relación con el entorno digital. Dado que este espacio suele ser de fácil y rápido acceso, y sin restricciones claras y generalizadas en su funcionamiento, se presta para la piratería, abusos constantes y conflictos en materia de derechos de autor, el uso justo de la información y la propiedad intelectual. 

A continuación, se analizará precisamente esta cuarta etapa tan necesaria en el marco de cómo se ha ido adaptando la legislación mexicana en materia de derechos de autor y propiedad intelectual, tanto de manera general como en particular hablando de la regulación jurídica en Internet. 


“Derechos de autor y propiedad intelectual” con respecto a la regulación jurídica en Internet 

Por propiedad intelectual se entiende el conjunto de principios legales que regula patentes, marcas y derechos de autor. Dicho de otro modo, “propiedad intelectual” se refiere al derecho de pertenencia sobre una creación. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la divide en dos grandes categorías: 

• La propiedad industrial: abarca invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. 

• El derecho de autor: comprende obras literarias y artísticas, tales como novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte (dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y diseños arquitectónicos. 

En México, desde un punto de vista legal y académico, la propiedad intelectual tiene un alcance bastante amplio. En la legislación mexicana, los derechos de autor tienen sus orígenes en la Constitución de 1824, Artículo 30, Sección Quinta, donde se promovía la ilustración. Posteriormente, en la Constitución de 1917, Artículo 28, se dio origen al derecho de autor. La primera Ley Federal del Derecho de Autor fue declarada el 30 de noviembre de 1947. La segunda en 1956, misma que fue reformada en su totalidad por la actual. La Ley Federal del Derecho de Autor más reciente fue aprobada el 24 de diciembre de 1996 y entró en vigor el 25 de marzo de 1997. 

A principios del año 2000, en varias partes del mundo se empezaron a discutir y acordar tratados internacionales que redefinen la manera en que se usan los contenidos digitales. Su objetivo fue adaptar y extender los derechos de autor y conexos al Internet. 

Estos acuerdos internacionales surgieron de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y son: el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA) o en inglés WIPO Copyright Treaty (WCT), el cuál entró en vigor el 6 de marzo de 2002; y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF) o WIPO Performances and Phonograms Treaty (WPPT), que entró en vigor el 20 de mayo de 2002. 

A ambos se les conoce como los tratados de Internet debido a que “por el momento, son los únicos instrumentos internacionales de vocación mundial que se refieren a la utilización en línea (on line) —en el entorno digital y de redes— y a los que ocurre con las trasmisiones digitales —a pedido (o a la carta)— de obras protegidas por el derecho de autor, de interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas y de fonogramas”. 

Entre los aspectos más relevantes de estos tratados están que el autor tiene la facultad de explotar su obra mediante en cualquier medio o por cualquier procedimiento que permita su intercambio y comunicación. 

Debido a que los tratados de Internet se han sometido a procedimientos formales para su incorporación en el marco internacional del derecho, se han ido convirtiendo en leyes efectivas. Por tanto, era de esperar que nuestras Leyes Federales de Protección a la Propiedad Industrial y de Derecho de Autor debieran modificarse para cumplir con lo establecido por estos y otros tratados internacionales, cosa que podría cambiar aún más nuestros hábitos de manejo, consulta y uso de la información. 

Así, el 1.º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual abroga la Ley de la Propiedad Industrial publicada el 27 de junio de 1991. Además, el mismo día se publicó en el DOF un decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Todo lo anterior, a efectos de armonizar y adecuar la legislación mexicana en materia de propiedad intelectual a las obligaciones asumidas por nuestro país conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). 

La nueva LFPPI entró en vigor el 5 de noviembre de 2020. Dicha ley incluye diversas modificaciones importantes entre las cuales destacan las siguientes: 

(i) se otorga la excepción para que un tercero haga uso de la información de una patente antes de su vencimiento con el objeto de realizar estudios, pruebas y producción experimental necesarios para la obtención de un registro sanitario de medicamentos para la salud humana; 

(ii) se establece un mayor tiempo de protección para los modelos de utilidad pasando de 10 a 15 años; 

(iii) se prohíbe el doble patentamiento de la misma invención; 

(iv) se delimita el concepto de secreto industrial y se incluye como delito apropiarse, adquirir, usar o divulgar un secreto industrial a través de cualquier medio con el propósito de causar perjuicio u obtener un beneficio económico; 

(v) se incorpora a los productos artesanales dentro de los diseños industriales; 

(vi) se elimina la obligatoriedad de inscribir las licencias de exportación para que surtan efectos ante terceros; y 

(vii) el plazo de vigencia de los registros de marcas se contará a partir de la fecha de su otorgamiento; antes era desde la presentación de la solicitud. 

Otra cosa interesante es que la nueva ley fortalece la competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), pues ahora puede determinar el monto de las multas que imponga, requerir su pago, recaudar el crédito fiscal resultante y exigir su pago a través del procedimiento de ejecución. Además, se aumentaron los montos de las multas hasta 250,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 

Por otra parte, en relación con la reforma a la LFDA, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Entre las modificaciones que sufrió la ley, se incluye la adición de un capítulo dedicado a las medidas tecnológicas de protección, a la información sobre la gestión de derechos y los proveedores de servicios de Internet. 

Ahora, la LFDA define quiénes se considerarán proveedores de servicios de Internet y proveedores de servicios en línea, asignando ciertas responsabilidades a los mismos, y además amplía las obligaciones de los proveedores de servicios de internet para armonizarlas con la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA) de Estados Unidos. En este sentido, se incluye la figura de “notificación y retirada”, que obliga a los proveedores de servicios de Internet a eliminar o inhabilitar contenidos que infrinjan el derecho de autor cuando dichos contenidos se encuentren en sus sistemas o redes al momento de obtener un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo. 

Además, se incluye la ampliación de los supuestos de protección del derecho patrimonial sobre los programas de computación con la facultad de autorizar o prohibir: 

(i) cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo; 

(ii) la decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y 

(iii) la comunicación pública del programa. 

Asimismo, se añadieron sanciones a quienes: 

(i) eludan una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra; 

(ii) supriman o alteren la información sobre la gestión de derechos; 

(iii) compartan información sobre la gestión de derechos sabiendo que esa información ha sido suprimida o modificada sin autorización; 

(iv) produzcan, publiquen, editen o pongan a disposición del público copias de obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o modificada sin autorización. 


Conclusión 

A pesar de que Internet es parte importante de la sociedad desde hace años, todavía hay personas que afirman que los derechos de autor no aplican o no existen en Internet. Además de ser algo claramente falso, es hoy inadmisible gracias a las leyes (nacionales e internacionales) vigentes. 

En los entornos digitales y en el contexto de la sociedad de la información, la aspiración de la globalización a una sociedad con acceso equitativo a la información es importante para contribuir al desarrollo y consolidación de las legislaciones en materia de propiedad intelectual y derechos de autor en México. 

Los problemas particulares de las leyes nacionales surgen a la hora de regular Internet de una forma eficaz lo que refuerza la necesidad de buscar respuestas adicionales para el establecimiento de mecanismos de regulación que faciliten el control de los contenidos. 

La tecnología avanza rápidamente y ofrece (y ofrecerá) múltiples posibilidades en los en cuanto al acceso, la copia, la consulta de información y la modificación de la información original. Por tanto, para que los adelantostecnológicos no conduzcan a un atraso en nuestra legislación sobre derechos de autor, se debe buscar un diálogo permanente que analice los elementos que la conforman. Podrían desarrollarse mecanismos legales, comerciales y tecnológicos que beneficien a todos los actores involucrados en el ciclo de la información. 

También es que los autores y creadores participen, no solo los legisladores y editores, con el fin de intercambiar ideas, conocimientos y puntos de vista que refuercen los cambios en la ley y desarrollen normas acordes con los avances tecnológicos y la realidad a nivel nacional e internacional. 

Hemos visto que se han realizado reformas importantes con el fin de estar a la par de la tecnología y otras naciones en materia de la propiedad intelectual. Sin embargo, considero que es momento de redoblar esfuerzos al momento de aplicar el peso de la ley y en la concientización de la población sobre sus derechos y obligaciones en este tema. 


Referencias 

Diario Oficial de la Federación de México (2020, 1.º julio). DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial. Secretaría de Economía. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596010&fecha=01/07/2020# gsc.tab=0 

Diario Oficial de la Federación de México (2020, 1.º julio). DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Secretaría de Cultura. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596012&fecha=01/07/2020# gsc.tab=0 

García Pérez, J. F. (2019). Derechos de autor en Internet [Tesis de doctorado, Universidad Nacional Autónoma de México]. Colección Posgrado. DOI: https://doi.org/10.22201/cgep.9786073021364e.2019 

México estrena nueva Ley de Protección a la Propiedad Industrial y reforma la Ley del Derecho de Autor. (2020, 20 julio). GARRIGUES. https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/mexico-estrena-nueva-ley-proteccionpropiedad-industrial-reforma-ley-derecho-autor 

de la Parra, E. y Gayo, M. R. (2016). La Constitución en la sociedad y economía digitales. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/201 9- 03/10_PARRA_La%20constitucion%20en%20la%20sociedad%20y%20economia%2 0digitales.pdf

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