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Leyes Mexicanas
de Tabatha Garcia
Morales - Sunday,
5 de June de 2022, 15:40
Buen día, compañeros y profesora.
Tras revisar los videos y materiales de la unidad, considero que lo más
relevante es lo siguiente:
En México, la propiedad intelectual,
en un sentido amplio, se divide en propiedad industrial y derechos de autor.
Estos derechos, a su vez, se asientan en la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, respectivamente.
La propiedad industrial agrupa
invenciones, signos distintivos, secretos empresariales, franquicias, entre
otros. La figura de protección a estos derechos más conocida es la de las
patentes, sin embargo, hay otras como los modelos de utilidad y los diseños
industriales. La autoridad competente en este caso es el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial (IMPI).
En cuanto a los derechos de autor, la
autoridad es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Se
considera que solo una persona puede ser un autor, por tanto, los animales o
inteligencias artificiales no son sujetos de estas protecciones. Entre las
obras protegidas están las literarias, musicales, fotográficas,
arquitectónicas, cinematográficas, programas de computación, etc.
Estos derechos tienen protección
desde que la obra se plasma en algún medio, y es importante señalar que no se
protegen ideas en general, sino obras específicas. Los derechos de autor se
dividen principalmente en patrimoniales (explotación comercial) y morales
(paternidad, respeto, etc.).
En este sentido, me parece que los
derechos más relevantes en el caso de un profesional del diseño gráfico y la
animación son los de autor relacionados con ilustraciones y dibujos, mientras
que, en el caso de propiedad industrial, serían justamente los diseños
industriales. Es por ello que considero imprescindible este tipo de formación
en la materia, pues nos permite ser conscientes de estos derechos para proteger
los propios y no infringir los de los demás.
Finalmente, en cuanto a mi opinión
sobre las leyes mexicanas, tras analizar los materiales de la unidad,
investigar y comparar con otros casos (como en los Estados unidos), creo que la
legislación mexicana es muy completa. Puede que la principal razón para ello
sea la presión internacional por seguir el ritmo a lo dispuesto en los tratados
celebrados, pero aún así me parece que abarca lo necesario y hasta los temas
más recientes, como los concernientes a Internet y el ámbito digital.
No obstante, lo que sí he percibido
es que muchas veces estos derechos no se protegen como lo indica la ley.
Normalmente, pequeños autores y creadores no cuentan con los conocimientos y
medios necesarios para hacerlos valer, pero incluso grandes empresas,
editoriales y agencias sufren de abusos y delitos como la piratería, los cuales
no se suelen castigar de forma ejemplar. Como en el caso de casi todas las
leyes mexicanas, desde mi punto de vista, sobre el papel son bastante buenas,
pero en la práctica todavía falta mucho camino por recorrer.
Me gustaría conocer la opinión de los
demás, si realmente nuestras leyes les parecen adecuadas o no, o si en su caso
sí han visto que se hagan valer adecuadamente. Gracias.
Investigación
Introducción
Desde principios de los años noventa, hubo cuestionamientos sobre lo que sería de los
derechos en el mundo digital y en Internet. Los avances de la tecnología y el acceso a la
información en los medios electrónicos han propiciado nuevas consideraciones en cuanto
a derechos de autor y propiedad intelectual se refiere, ya que uno de los aspectos que
intervienen en el libre acceso, reproducción y distribución de documentos y otras obras en
línea es el que surge propiamente de los derechos de autor existentes sobre los mismos.
El uso que la gente le da a los recursos disponibles en Internet puede generar
controversia respecto a los derechos de propiedad intelectual. Para intentar resolver esto,
la tendencia ha sido implementar soluciones tecnológicas, sin embargo, ha habido
inconsistencias, sobre todo operativas. La definición de propiedad intelectual y las áreas e
instituciones legales sobre los derechos que corresponden a los creadores y a sus obras, así
como los permisos otorgados a los usuarios respecto al uso de estas, a veces falla en
establecer acuerdos contundentes y considerados justos entre las partes.
La propiedad intelectual y los derechos de autor han tenido cambios importantes a lo
largo de la historia. Se pueden identificar algunas etapas importantes:
Al principio, se caracterizó por documentos físicos escritos a mano sobre papel que
luego adoptaron formas diversas. Una segunda etapa se definió por la producción a gran
escala de volúmenes impresos; lo que dio origen a un método para conservar ideas e
imágenes y ponerlas al alcance de un amplio público.
En la tercera etapa, las telecomunicaciones y redes permitieron un acceso no antes
visto a la información, así como a documentos digitales (y también muchos otros tipos de
archivos multimedia). El surgimiento de estos archivos digitales es un parteaguas para la
transformación de la información; lo que comenzó en un formato material, ahora existe en
redes de telecomunicación y medios digitales. Esto plantea nuevos retos para su adecuado
desarrollo y uso.
Debido a lo anteriormente expuesto, en la etapa actual se pretende conceptualizar,
reorientar y adecuar legislaciones que sean acordes con la realidad vigente. La aparición y
el avance de las tecnologías de la información y comunicación han ocasionado que las redes
se hayan vuelto una nueva y efectiva plataforma para la publicación digital. Por consiguiente,
los derechos de los titulares de la propiedad intelectual se cometen a un exhaustivo análisis
en relación con el entorno digital. Dado que este espacio suele ser de fácil y rápido acceso,
y sin restricciones claras y generalizadas en su funcionamiento, se presta para la piratería,
abusos constantes y conflictos en materia de derechos de autor, el uso justo de la
información y la propiedad intelectual.
A continuación, se analizará precisamente esta cuarta etapa tan necesaria en el marco
de cómo se ha ido adaptando la legislación mexicana en materia de derechos de autor y
propiedad intelectual, tanto de manera general como en particular hablando de la
regulación jurídica en Internet.
“Derechos de autor y propiedad intelectual” con respecto a la regulación jurídica en Internet
Por propiedad intelectual se entiende el conjunto de principios legales que regula
patentes, marcas y derechos de autor. Dicho de otro modo, “propiedad intelectual” se
refiere al derecho de pertenencia sobre una creación. La Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) la divide en dos grandes categorías:
• La propiedad industrial: abarca invenciones, patentes, marcas, dibujos y
modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
• El derecho de autor: comprende obras literarias y artísticas, tales como novelas,
poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte (dibujos,
pinturas, fotografías y esculturas) y diseños arquitectónicos.
En México, desde un punto de vista legal y académico, la propiedad intelectual tiene un
alcance bastante amplio. En la legislación mexicana, los derechos de autor tienen sus
orígenes en la Constitución de 1824, Artículo 30, Sección Quinta, donde se promovía la
ilustración. Posteriormente, en la Constitución de 1917, Artículo 28, se dio origen al derecho
de autor. La primera Ley Federal del Derecho de Autor fue declarada el 30 de noviembre de
1947. La segunda en 1956, misma que fue reformada en su totalidad por la actual. La Ley
Federal del Derecho de Autor más reciente fue aprobada el 24 de diciembre de 1996 y entró
en vigor el 25 de marzo de 1997.
A principios del año 2000, en varias partes del mundo se empezaron a discutir y acordar
tratados internacionales que redefinen la manera en que se usan los contenidos digitales.
Su objetivo fue adaptar y extender los derechos de autor y conexos al Internet.
Estos acuerdos internacionales surgieron de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) y son: el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA) o en inglés
WIPO Copyright Treaty (WCT), el cuál entró en vigor el 6 de marzo de 2002; y el Tratado de
la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF) o WIPO Performances and
Phonograms Treaty (WPPT), que entró en vigor el 20 de mayo de 2002.
A ambos se les conoce como los tratados de Internet debido a que “por el momento,
son los únicos instrumentos internacionales de vocación mundial que se refieren a la
utilización en línea (on line) —en el entorno digital y de redes— y a los que ocurre con las
trasmisiones digitales —a pedido (o a la carta)— de obras protegidas por el derecho de
autor, de interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas y de fonogramas”.
Entre los aspectos más relevantes de estos tratados están que el autor tiene la facultad
de explotar su obra mediante en cualquier medio o por cualquier procedimiento que
permita su intercambio y comunicación.
Debido a que los tratados de Internet se han sometido a procedimientos formales para
su incorporación en el marco internacional del derecho, se han ido convirtiendo en leyes
efectivas. Por tanto, era de esperar que nuestras Leyes Federales de Protección a la
Propiedad Industrial y de Derecho de Autor debieran modificarse para cumplir con lo
establecido por estos y otros tratados internacionales, cosa que podría cambiar aún más
nuestros hábitos de manejo, consulta y uso de la información.
Así, el 1.º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual abroga la Ley de la
Propiedad Industrial publicada el 27 de junio de 1991. Además, el mismo día se publicó en
el DOF un decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley
Federal del Derecho de Autor (LFDA). Todo lo anterior, a efectos de armonizar y adecuar la
legislación mexicana en materia de propiedad intelectual a las obligaciones asumidas por
nuestro país conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
La nueva LFPPI entró en vigor el 5 de noviembre de 2020. Dicha ley incluye diversas
modificaciones importantes entre las cuales destacan las siguientes:
(i) se otorga la excepción para que un tercero haga uso de la información de una
patente antes de su vencimiento con el objeto de realizar estudios, pruebas y
producción experimental necesarios para la obtención de un registro sanitario
de medicamentos para la salud humana;
(ii) se establece un mayor tiempo de protección para los modelos de utilidad
pasando de 10 a 15 años;
(iii) se prohíbe el doble patentamiento de la misma invención;
(iv) se delimita el concepto de secreto industrial y se incluye como delito apropiarse,
adquirir, usar o divulgar un secreto industrial a través de cualquier medio con
el propósito de causar perjuicio u obtener un beneficio económico;
(v) se incorpora a los productos artesanales dentro de los diseños industriales;
(vi) se elimina la obligatoriedad de inscribir las licencias de exportación para que
surtan efectos ante terceros; y
(vii) el plazo de vigencia de los registros de marcas se contará a partir de la fecha de
su otorgamiento; antes era desde la presentación de la solicitud.
Otra cosa interesante es que la nueva ley fortalece la competencia del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), pues ahora puede determinar el monto de las
multas que imponga, requerir su pago, recaudar el crédito fiscal resultante y exigir su pago
a través del procedimiento de ejecución. Además, se aumentaron los montos de las multas
hasta 250,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Por otra parte, en relación con la reforma a la LFDA, entró en vigor al día siguiente de
su publicación en el DOF. Entre las modificaciones que sufrió la ley, se incluye la adición de
un capítulo dedicado a las medidas tecnológicas de protección, a la información sobre la
gestión de derechos y los proveedores de servicios de Internet.
Ahora, la LFDA define quiénes se considerarán proveedores de servicios de Internet y
proveedores de servicios en línea, asignando ciertas responsabilidades a los mismos, y
además amplía las obligaciones de los proveedores de servicios de internet para
armonizarlas con la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA) de Estados Unidos.
En este sentido, se incluye la figura de “notificación y retirada”, que obliga a los proveedores
de servicios de Internet a eliminar o inhabilitar contenidos que infrinjan el derecho de autor
cuando dichos contenidos se encuentren en sus sistemas o redes al momento de obtener
un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo.
Además, se incluye la ampliación de los supuestos de protección del derecho
patrimonial sobre los programas de computación con la facultad de autorizar o prohibir:
(i) cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo;
(ii) la decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de
computación y el desensamblaje, y
(iii) la comunicación pública del programa.
Asimismo, se añadieron sanciones a quienes:
(i) eludan una medida tecnológica de protección efectiva que controle el
acceso a una obra;
(ii) supriman o alteren la información sobre la gestión de derechos;
(iii) compartan información sobre la gestión de derechos sabiendo que esa
información ha sido suprimida o modificada sin autorización;
(iv) produzcan, publiquen, editen o pongan a disposición del público copias de
obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre la
gestión de derechos ha sido suprimida o modificada sin autorización.
Conclusión
A pesar de que Internet es parte importante de la sociedad desde hace años, todavía
hay personas que afirman que los derechos de autor no aplican o no existen en Internet.
Además de ser algo claramente falso, es hoy inadmisible gracias a las leyes (nacionales e
internacionales) vigentes.
En los entornos digitales y en el contexto de la sociedad de la información, la aspiración
de la globalización a una sociedad con acceso equitativo a la información es importante
para contribuir al desarrollo y consolidación de las legislaciones en materia de propiedad
intelectual y derechos de autor en México.
Los problemas particulares de las leyes nacionales surgen a la hora de regular Internet
de una forma eficaz lo que refuerza la necesidad de buscar respuestas adicionales para el
establecimiento de mecanismos de regulación que faciliten el control de los contenidos.
La tecnología avanza rápidamente y ofrece (y ofrecerá) múltiples posibilidades en los
en cuanto al acceso, la copia, la consulta de información y la modificación de la información
original. Por tanto, para que los adelantostecnológicos no conduzcan a un atraso en nuestra
legislación sobre derechos de autor, se debe buscar un diálogo permanente que analice los
elementos que la conforman. Podrían desarrollarse mecanismos legales, comerciales y
tecnológicos que beneficien a todos los actores involucrados en el ciclo de la información.
También es que los autores y creadores participen, no solo los legisladores y editores,
con el fin de intercambiar ideas, conocimientos y puntos de vista que refuercen los cambios
en la ley y desarrollen normas acordes con los avances tecnológicos y la realidad a nivel
nacional e internacional.
Hemos visto que se han realizado reformas importantes con el fin de estar a la par de
la tecnología y otras naciones en materia de la propiedad intelectual. Sin embargo,
considero que es momento de redoblar esfuerzos al momento de aplicar el peso de la ley y
en la concientización de la población sobre sus derechos y obligaciones en este tema.
Referencias
Diario Oficial de la Federación de México (2020, 1.º julio). DECRETO por el que se expide la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad
Industrial. Secretaría de Economía. Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596010&fecha=01/07/2020#
gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación de México (2020, 1.º julio). DECRETO por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Secretaría
de Cultura. Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596012&fecha=01/07/2020#
gsc.tab=0
García Pérez, J. F. (2019). Derechos de autor en Internet [Tesis de doctorado, Universidad
Nacional Autónoma de México]. Colección Posgrado.
DOI: https://doi.org/10.22201/cgep.9786073021364e.2019
México estrena nueva Ley de Protección a la Propiedad Industrial y reforma la Ley del
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https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/mexico-estrena-nueva-ley-proteccionpropiedad-industrial-reforma-ley-derecho-autor
de la Parra, E. y Gayo, M. R. (2016). La Constitución en la sociedad y economía digitales.
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https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/201
9-
03/10_PARRA_La%20constitucion%20en%20la%20sociedad%20y%20economia%2
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