Unidad 5

Foro

Derecho Informático

de Tabatha Garcia Morales - Sunday, 3 de July de 2022, 13:42

Primero quisiera mencionar lo expuesto por Humberto Gamiz en uno de los videos. Señala la diferencia entre los cambios tecnológicos actuales y los que se daban en la antigüedad, principalmente la rapidez con la que se producen hoy en día. Además, explica el papel que juegan en la sociedad y, por ende, la necesidad de la presencia del derecho en este ámbito de la interacción humana.

Más adelante, artículos de nuestra constitución que tienen una implicación inmediata en estas nuevas tecnologías. Es aquí donde quiero retomar los comentarios de mis compañeras Alexa Guzmán Hernández y Oyuky Loammi Vázquez Navarro, los cuales giran en torno a una frase de la doctora Alma Rosa Alva de la Selva de la UNAM.

Desde un sentido conceptual, hasta filosófico, coincido completamente en que no es necesario reinventar las leyes, sino adaptarlas para regular los medios tecnológicos; desafortunadamente, no estoy de acuerdo con mi compañera Oyuki en el sentido de que realmente gocemos esos derechos tanto en el mundo material como en el digital. Más allá de una falta de aplicación de la ley, siento que no se ha hecho lo suficiente para garantizar estas libertades esenciales (expresión y asociación, principalmente).

Aunque pudiera parecer paradójico, creo firmemente que son necesarias más regulaciones con el fin de garantizar un ejercicio más amplio de la libertad hasta los límites permitidos por la ley (Artículos 6.o y 7.o de nuestra Constitución). Empresas privadas encargadas de proporcionar servicios y sitios de Internet violan sistemáticamente estos principios, pues han dejado de ser plataformas de acceso y difusión libre de información para convertirse en editores y difusores de esta, pudiendo decidir qué cuentas y comentarios se permiten y cuáles no, qué información es falsa o verdadera, independientemente de si se ha violado la ley o no. Países como Polonia ya han presentado propuestas de leyes para impedir la censura por parte de estas grandes corporaciones hacia sus ciudadanos, y me parece que nuestro país debe hacer lo propio.

Además, como comenta Alberto Nava en otro de los videos, las leyes que han tratado de implementarse muchas veces son ineficientes y hasta contraproducentes, pues los encargados de legislar desconocen el sentido práctico de estos medios. En este sentido, quisiera hacer mención de las leyes de Propiedad intelectual y Derecho de autor, lo que tiene mucha relación con el Diseño Gráfico y la Animación Digital. Si bien existen protecciones y cada vez hay más regulaciones al respecto, algunas me parecen excesivas y que ya han sufrido un abuso por parte de entidades malintencionadas.

Ejemplo de lo anterior es la figura de “notificación y retirada”. Esta permite a una persona notificar a una entidad privada sobre una supuesta infracción de derechos de autor para que elimine o censure un contenido que dice ser de su propiedad. Sin embargo, basta con que la persona se ostente como tal y es bajo ese supuesto que se afecta a la persona que usó el contenido, sin importar si realmente infringió derechos de autor o no. Esto ha facilitado que empresas e incluso individuos hagan reclamaciones fraudulentas que dañan la reputación y capacidad de generar ingresos de partes que hacen un uso legítimo de los contenidos o que incluso son, de hecho, los dueños reales.

Para concluir, sostengo que nuestro país debe seguir el ejemplo y realmente velar por el interés de sus ciudadanos y las libertades por encima de políticas orientadas por el miedo, la censura y la represión (como se han implementado en países como Canadá). Se debe tener un equilibrio entre las protecciones que otorga la ley para la seguridad y propiedad privada y el ejercicio de la libertad en Internet.



Construir un concepto


Introducción 

La impresionante difusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como el progreso en la adopción de las mismas por parte de personas y organizaciones han favorecido el desarrollo de la sociedad. 

Los avances tecnológicos son ambivalentes, pues por un lado han acortado distancias y facilitado el almacenamiento y divulgación de información; pero por otro, han permitido también el surgimiento de situaciones que atentan contra la privacidad y que incluso amenazan la seguridad y el patrimonio de las personas. 

Constantes escándalos alrededor del mundo evidencian la incapacidad de los sistemas legales actuales para proteger, prevenir, investigar y sancionar las violaciones a derechos y libertades de la sociedad en Internet. 

A continuación, se analiza el desafío que nos impone el progreso tecnológico haciendo especial énfasis en el ámbito del Diseño Gráfico y la Animación Digital. 



El Derecho Informático y sus implicaciones en el campo del Diseño Gráfico y la Animación Digital 

El Diseño Gráfico consiste en aportar ideas nuevas, inspiradoras y bien ejecutadas. Por ello, los diseñadores deben conocer la legislación que rige su actividad. 

El arte es valioso para sus creadores. Representa su pasión, sus conocimientos y su experiencia plasmados en una pieza tangible. A medida que las plataformas se desarrollan como un medio de comunicación importante y los sofisticados protocolos permiten cada vez más a los consumidores acceder a Internet a través de sus dispositivos, los artistas de Internet utilizan la red para contar historias y publicar obras de carácter social, político, comercial y emocional. 

Para los artistas que crean arte y lo promocionan, publican y venden en línea, entender las leyes de Internet es crucial para proteger y mostrar sus obras. El Derecho Informático es un conjunto de leyes que se aplican a Internet, incluyendo los bienes y servicios electrónicos y el marketing en línea. Las leyes de Internet existen fuera y dentro de la red, pero tienen una relación directa con esta. 

Las leyes de derechos de autor, las leyes contractuales, las leyes de propiedad y las leyes de privacidad preceden al Internet, pero son útiles en materia de derechos intelectuales y contenidos de Internet. Internet sigue siendo un medio relativamente nuevo en lo que respecta al Derecho. Por lo tanto, muchas circunstancias particulares de Internet no están cubiertas por leyes específicas y los jueces y abogados deben interpretar el Derecho común construido al margen de Internet y aplicarlo al Internet como medio. 

En un sentido más amplio, la combinación de leyes creadas específicamente para Internet y de leyes anteriores a Internet, pero que pueden aplicarse a este medio, es lo que se denomina como "Derecho Informático". 

Estos son algunos de los principales aspectos legales que los diseñadores deben tener en cuenta en materia de Derecho Informático: 


Derechos de autor 

Rama de la propiedad intelectual vinculada con la protección de las creaciones del intelecto humano, es decir, la expresión plasmada de conceptos originales y no las ideas en sí. Abarca obras literarias y artísticas, programas de cómputo, entre otros. 

Es reconocido como uno de los derechos básicos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los derechos patrimoniales permiten al titular obtener una remuneración derivada del uso de sus obras por otros. Los derechos morales son aquellos que permiten al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre autor y obra. 

La duración de la protección de los derechos de autor para la mayoría de los casos establece que el plazo mínimo es de 50 años a partir del final del año de la muerte del autor. En la Unión Europea y en Estados Unidos es de 70 años. En México durante la vida del autor y, a partir de su muerte, setenta y cinco años más. 


Propiedad Industrial 

En México, la ley de la Propiedad Industrial -LPI- emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial -IMPI- es la que propicia e impulsa el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios. Favorece la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles. Protege la propiedad industrial al otorgar patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales. 

• Marca: sirve para diferenciar a un fabricante de otro, los productos (bienes o servicios), o las personas y los distingue de sus competidores. Les da una identidad propia y se distinguen a través de una imagen gráfica o logotipo. 

• Patente: sirve para alentar el desarrollo económico recompensando la creatividad intelectual; protege las creaciones, invenciones y su perfeccionamiento. Es un acuerdo entre el Estado y el inventor para darle un plazo (aproximadamente de 20 años) para ser recompensado por su creación. Después de este periodo, la invención pasa al dominio público. 

• Diseños industriales: comprenden los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. 


Uso justo 

En la legislación de México, EE. UU. y otros países, el principio de "uso justo" existe para evitar que la ley de derechos de autor obstaculice la libertad de expresión y la libertad de prensa, así como para evitar acciones legales excesivas por infracciones accidentales o menores. Permite a los creadores de contenidos (incluidos los diseñadores) incluir citas y extractos de obras publicadas si acreditan al autor y la fuente, y justifican el alcance de su uso. Fuera de este caso, lo mejor es solicitar el permiso del propietario. 


Obligaciones con los clientes 

Los diseñadores gráficos (y las pequeñas empresas) tienen la obligación legal de proporcionar a sus clientes un servicio adecuado. Si el trabajo no cumple los estándares esperados, un cliente puede presentar una reclamación, especialmente si ha sufrido una pérdida económica. Los conflictos entre diseñadores gráficos y los clientes suelen surgir por violaciones involuntarias de los derechos de autor. Cuando un diseñador no obtiene la licencia correcta, es responsable del error. 


Contratos de diseño gráfico 

La importancia de "tener las cosas por escrito" para los autónomos es especialmente cierta para los diseñadores gráficos. Un buen contrato de diseño gráfico garantizará que el cliente sepa exactamente qué puede esperar. En el contrato, se deberán confirmar las condiciones por escrito antes de empezar a trabajar. Establecer límites claros permite que los clientes entiendan exactamente lo que se hará y cuándo. Establecer estos términos con claridad ayudará a evitar cualquier disputa sobre los derechos, plazos de entrega o las condiciones de pago. 


Conclusiones 

La tecnología avanza rápidamente y el Internet cada vez es más importante en la vida diaria de las personas. Como se ha mencionado, esto conlleva la necesidad de aplicar leyes y regulaciones a los espacios informáticos con el fin de evitar daños y violaciones a los derechos de los individuos y otras entidades. 

Si bien se han tomado algunas medidas extrapolando el Derecho común al ámbito del Derecho Informático, aún hay camino por recorrer para lograr adaptar correctamente estos principios a las nuevas realidades que enfrentamos. 

En este respecto, conocer la legislación relevante que afecta al Internet es de especial importancia para los diseñadores gráficos y el ejercicio de su profesión, pues deben ser conscientes de sus derechos para defenderlos y de sus obligaciones para evitar perjudicar a clientes y colegas. 

Los diseñadores gráficos debemos participar activamente y colaborar con los especialistas en derecho, así como con la población en general, con el fin de ir refinando los lineamientos contenidos en el Derecho Informático y, así, garantizar niveles adecuados tanto de libertad como seguridad en línea. 


Referencias 

AXA. (2019, 17 enero). Graphic design legal issues. AXA UK. https://www.axa.co.uk/business-insurance/business-guardian-angel/five-essentiallegal-principles-for-graphic-designers/ 

Lichtle, M., & Aguirre, S. (2017). LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL DISEÑO GRÁFICO Y DISEÑO DE INFORMACIÓN. Revista Digital de Diseño Gráfico, 6(19). http://cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/insigne/resources/LocalContent/49/ 2/Propiedad%20industrial.pdf 

Naranjo, I. O. (2020, 20 enero). INTERNET LAWS AND ART MEDIA: WHY ARTISTS NEED TO COPYRIGHT THEIR DIGITAL ART. Linkedin. https://www.linkedin.com/pulse/internet-laws-art-media-why-artists-needcopyright-oberti-naranjo 

Téllez, E., Ramírez, A., & Casillas, M. (2017). El abogado actual Frente al derecho informático y su enseñanza (1.a ed.). Biblioteca Digital de Humanidades de la Universidad Veracruzana. https://www.infotec.mx/work/models/Infotec/Publicaciones/El-abogado-actualFrente-al-derecho-informatico-y-su-enseñanza.pd

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