Unidad 6

Foro


Plagio

de Tabatha Garcia Morales - Sunday, 17 de July de 2022, 18:55

Buen día. Primeramente, me disculpo de antemano si es que mi opinión parece incómoda o agresiva, realmente no tengo intención de ofender o atacar a nadie, ni a compañeros, grupos u otros terceros; sin embargo, sí quiero expresar de forma enérgica lo que pienso respecto al plagio, haciendo énfasis en el tema del video a analizar.

Comenzaré por recalcar desde ya que el plagio es, sin duda, no solo poco ético, sino ciertamente ilegal. Desafortunadamente, pareciera que muchas personas consideran que el plagio consiste en “robar o copiar” una idea. Frecuentemente encuentro comentarios en línea y otros medios que parecen sugerir que cualquier otra obra semejante a otra constituye en automático un plagio.

Estas personas realmente no terminan de asimilar las definiciones de derechos de autor, marcas y plagios, no solo a nivel conceptual, sino a un nivel personal, moral y hasta emocional. La gente con frecuencia pasa por alto, deliberada o inadvertidamente, que dicha idea debe estar plasmada de forma clara en un medio: debe existir un medio material (ya sea en el mundo físico o digital), donde dicho escrito, dibujo, canción, etc., esté inequívocamente representado. Además, el hecho de que exista algo parecido a, o incluso directamente inspirado por, la obra original, no constituye un plagio por sí mismo, pues hay que considerar la manera de ejecutar dicha idea y todo un contexto más allá de la idea general del contenido.

Ahora bien, en el caso de los textiles y artesanías, en particular, procedentes de pueblos originarios, es fácil empatizar y, desde un punto de vista emocional, ponerse del lado de dichas comunidades, pues no suelen gozar de los medios o conocimientos que, por ejemplo, una empresa transnacional sí tiene a su disposición (por no mencionar las marcadas diferencias económicas). Sin embargo, siento que debemos trascender este impulso y realmente razonar desde un punto de vista objetivo para darnos cuenta de las implicaciones que esto conlleva.

Por ejemplo, ¿qué obra es la que se plagia? ¿Hay realmente una obra que se pueda considerar original o primigenia que sirva de base o modelo a las subsecuentes, o es más bien un conocimiento abstracto heredado por generaciones? ¿Quién fue el creador o creadores originales?, pues, más allá del concepto abstracto de un pueblo o comunidad, debería haber un individuo o grupo identificable que fuera responsable de plasmar la idea por primera vez.

Ahora bien, si decidimos dejar este tipo de interrogantes a un lado, dejar de lado estas cuestiones conceptuales abogando por un bien mayor común, entonces, ¿cuál es el límite, por ejemplo, al hablar de plazos de tiempo? ¿Acaso si solo a un miembro de dicha comunidad le ofende o no le parece de acuerdo la explotación de su patrimonio, todo acuerdo es inválido? ¿Solo se toma en cuenta la decisión final del líder de la tribu o comunidad? ¿Qué pasa si esta comunidad adquirió este patrimonio inmaterial a través del estudio o conquista de otros pueblos? ¿Cuál es el alcance histórico, geográfico y conceptual? ¿Podría algún individuo nórdico originario demandar a Marvel por explotar sin autorización su cultura y prohibir que siga difundiendo esa imagen caricaturizada en el mundo? ¿Puede algún científico o comunidad negar o cobrar avances científicos y tecnológicos al resto de la humanidad por haber sido los creadores originales?

Quizás parezca ridículo que lo mencione, pero es justamente por las cuestiones anteriores que se realizan convenciones internacionales y se definen estándares y acuerdos. Se definen normas claras para saber si algo es objeto de derechos de autor, de marca, de patentes, etc., o si no es así, además de fijar claramente la vigencia y el alcance de los mismos.

Más aún, las leyes se basan en el principio de que todos debemos ser iguales ante ella. Esto incluso trasciende el marco legal, pues es un principio filosófico, ético y hasta religioso muy claro que todas las personas somos iguales en nuestra condición humana. Entonces, ¿por qué habríamos de otorgar protecciones especiales a un grupo? ¿Por qué se les debería permitir proteger ideas más o menos abstractas a perpetuidad cuando cualquier otro individuo en la actualidad no tiene ese derecho simplemente porque no nació en determinada comunidad o región? Si realmente consideramos que el patrimonio cultural y artístico de estas comunidades es de alto valor para la humanidad, ¿entonces por qué no habrían de regirse por los mismos principios que todos los demás en cuanto a derechos de autor y patentes o diseños de tipo industrial?

En lo personal, apoyo que a estos artesanos y comunidades se les asesore e incluso se les apoye en la máxima medida permitida por la ley, y que las empresas deben sentirse presionadas para hacerlos partícipes de las decisiones y los beneficios comerciales; además, aborrezco cuando las grandes corporaciones abusan de su poder e influencia para modificar la ley en este tema y encontrar vacíos legales (como ha hecho Disney para extender la protección a sus derechos de autor en varias ocasiones).

No obstante, tampoco estoy de acuerdo con el otro lado de la balanza que pretende otorgar protecciones especiales ante la ley a determinados grupos solo por considerarlos oprimidos de alguna manera. Siempre defenderé categóricamente el principio de igualdad ante la ley, la cual debería ser ciega (como en sus representaciones artísticas clásicas), ya que me parece que, si todos queremos seguir conviviendo en una relativa armonía, es imprescindible que “juguemos” bajo las mismas reglas.


Análisis de caso


Introducción 

Las siglas NFT significan Non-Fungible Token, un token no fungible. Los tokens son unidades de valor que se asignan a un modelo de negocio, como las criptomonedas. Los NFT se relacionan con las criptomonedas en el aspecto tecnológico, aunque son opuestos, ya que las criptomonedas son fungibles, mientras que los NFT son un bien no fungible. 

Se puede pensar que las criptomonedas son una reserva de valor, como el oro. Sin embargo, hay otros bienes hechos con oro, como joyas o artesanías, que tienen también un valor, pero son únicos, y ese hecho marca la diferencia y les da otro tipo de valor. Al igual que ese valor hecho con oro o una obra de arte, los NFT son activos únicos que no se pueden modificar ni intercambiar por otro que tenga el mismo valor, ya que no hay dos NFT que sean equivalentes, al igual que no hay dos cuadros que lo sean. 

Por lo tanto, se puede pensar en un NFT como una obra de arte. Solo hay una y está en una galería concreta. Solo se puede comprar la original en el caso de que estuviera a la venta. También se podría hacer una copia, pero tendría otro valor, ya que no sería la original. Eso son los NFT, pero de forma digital. Por ello, los NFT suelen estar asociados a algunas obras o ilustraciones digitales y su precio es realmente el que la gente le quiera dar. Los NFT funcionan con la tecnología blockchain o de cadena de bloques. Es la misma de las criptomonedas, que funcionan mediante una red de computadoras descentralizada, con bloques o nodos enlazados y asegurados usando criptografía. Cada bloque enlaza a un bloque previo, y por diseño son resistentes a la modificación de datos. 

A los NFT se les asigna un certificado digital de autenticidad, metadatos que no se pueden modificar. En estos se garantiza su autenticidad, se registra el valor inicial y todas las adquisiciones o transacciones que se hayan hecho, y también a su autor. Esto quiere decir que, si se compra un contenido digital tokenizado con NFT, en todo momento habrá constancia del primer valor que tenía, y de por cuánto se ha comprado. Es como cuando se compra un cuadro y se lleva un registro de por dónde se mueve. 

En el ámbito de las leyes, los NFT están en una posición incómoda, por ejemplo, existe la duda sobre como estos tokens no fungibles afectan el derecho a la propiedad intelectual y los derechos de autor. 

A continuación, se mencionan algunos casos donde se han presentado infracciones de derechos de autor con NFT, qué medidas se han implementado y qué se puede argumentar para solucionarlas a favor de los autores originales. 


Caso(s) 

La relación entre el arte y los NFT es, por lo mencionado anteriormente, complicada. Un ejemplo es el caso de Liam Sharp, un reconocido dibujante de cómics, quien cerró la totalidad de su galería en DeviantArt porque la gente seguía robando su arte y creando NFTs con él. Dado que cualquier persona puede crear un NFT de cualquier cosa, muchos escogen obras de artistas poco conocidos y comercian con ellas en OpenSea y otras plataformas, sin que dichos artistas hayan dado autorización para ello, por supuesto. 

Los dibujos de Sharp apenas tenían valor comercial (poco más de 3 dólares y ninguna venta hasta el momento). Desde un punto de vista teórico, es posible que alguien cree un NFT de un cuadro cualquiera y que meses después ese objeto cotice a miles de dólares sin que el artista en cuestión siquiera se dé cuenta. Este fenómeno claramente constituye una infracción a la propiedad intelectual, por lo que debería tener hasta consecuencias penales. 

Debido a lo anterior, DevianArt, la plataforma más popular entre artistas digitales, implementó un sistema que advertía a los creadores cuando alguien crea un NFT de una de sus obras. Desafortunadamente, el proceso de denuncia es más complejo: OpenSea, la principal plataforma, obliga a los artistas a demostrar que su obra es suya: es el legítimo poseedor de la propiedad intelectual quien tiene que demostrar su autoría, no el infractor. 

El anterior es solo un caso, pero hay muchos más. Algunos afectan a artistas de reconocimiento internacional. En noviembre, el responsable de una exposición artística sobre Star Wars, Ben Moore, tomó miles de fotografías de obras diseñadas por una docena de artistas, las convirtió en NFT y las subastó en OpenSea. 


Análisis y conclusión 

Si bien es cierto que los NFT y su uso como medio de “autenticidad” para el arte digital es de reciente aparición y no hay una legislación específica para su caso, como se ha visto a lo largo del curso y se puede constatar con una rápida investigación, las leyes de propiedad intelectual se extienden al Internet y las nuevas tecnologías de manera general. México y Estados Unidos, así como los demás países que se han suscrito a los acuerdos internacionales, reconocen los derechos de autor sobre una obra desde el primer momento en que esta es publicada. Por lo tanto, el autor original puede recurrir a denuncias ante este tipo de plataformas para solicitar que se dé de baja el contenido no autorizado. 

 Aunque el registro de la obra se considera algo “voluntario”, en definitiva, es lo más recomendado para todos los artistas, especialmente aquellos que publican su trabajo con frecuencia en Internet, pues es lo que más suele tener peso al momento de emprender una acción legal que busque la restitución de los daños económicos por un lucro indebido. 

 Las plataformas de arte deben tomar la iniciativa al igual que DevianArt para permitir a los artistas y diseñadores tener un mayor control sobre sus creaciones; los mercados crypto, como OpenSea, deben facilitar las reclamaciones legítimas por parte de los creadores originales; por su parte, los gobiernos deben acelerar el paso y definir regulaciones específicas en la materia, así como redoblar esfuerzos para que más personas sean conscientes de sus derechos, tanto respecto a derechos de autor como cualquier otro tema.


Fuentes consultadas 

Fernández, Y. (2022, 8 julio). Que son los NFT y cómo funcionan. Xataka. https://www.xataka.com/basics/que-nft-como-funcionan 

Mohorte, M. (2022, 14 junio). Los NFT iban a salvar a los artistas. En su lugar, les están robando sus obras para especular con ellas. Magnet. https://magnet.xataka.com/endiez-minutos/nft-iban-a-salvar-a-artistas-su-lugar-les-estan-robando-sus-obras-paraespecular-ellas 

Riffo, F. (2022, 3 febrero). NFTs y sus roces con la ley. Idealex. https://idealex.press/nftsy-sus-roces-con-la-ley/ 

U.S. Copyright Office. (s. f.). Copyright in General (FAQ). Copyright.Gov. https://www.copyright.gov/help/faq/faqgeneral.html#:%7E:text=No.,infringement%20of%20a%20U.S.%20work

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